Cómo serán las ZBE con la nueva normativa: adiós a las áreas restringidas que no sirven para reducir emisiones

El Gobierno prepara un decreto más exigente para que los ayuntamientos no puedan crear zonas de bajas emisiones decorativas.

zona de bajas emisiones madrid
Señal que avisa de una zona de bajas emisiones en Madrid.

Las zonas de bajas emisiones (ZBE) son áreas urbanas de tráfico restringido a las que no pueden acceder los vehículos más contaminantes y cuya presencia exige la ley, desde el 1 de enero de 2023, en las ciudades de más de 50.000 habitantes. La llave de entrada a estos espacios la otorga el etiquetado medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT), pero, en la práctica, solo un tercio de los municipios obligados tiene activa una ZBE. Y no todos sancionan a los automovilistas. 

Dado el retraso en la puesta en marcha de las ZBE, los ministerios de Transición Ecológica e Interior preparan un real decreto más exigente que garantice “la implantación efectiva de la norma” e impida la creación de zonas restringidas decorativas. Cuando entre en vigor, las ZBE deberán servir realmente para reducir las emisiones. 

La normativa actual para las ZBE

La ley de cambio climático obligaba a la creación de las ZBE y un real decreto posterior desarrollaba el marco normativo. Ese texto señala, por ejemplo, que las áreas restringidas deben “mejorar la calidad del aire” e impulsar “modos de transporte más sostenibles”.

Según la norma actual, en ellas “se priorizará el acceso de los vehículos cero emisiones”: en las zonas de bajas emisiones activas, en efecto, los modelos sin etiqueta medioambiental no pueden circular y, en algunos casos, también hay restricciones para los que muestran las etiquetas B y C. Los ECO, por lo general, pueden circular sin cortapisas, igual que aquellos que tienen distintivo Cero. 

Una de las lagunas de la norma en vigor es su vaguedad en algunos puntos. Los ayuntamientos tienen libertad para elegir el modelo de ZBE: grande y menos restrictiva o pequeña y más exigente. La ley solo dice que debe abarcar un espacio “suficiente” como para que resulte eficaz y reduzca “la contaminación del aire, el ruido y los gases”. Esa vaguedad legislativa ha permitido la aparición de ZBE que solo son fachada: muchos ayuntamientos del PP y Vox han delimitado superficies mínimas o han creado el área restringida sin sancionar a los automovilistas.

Zonas de bajas emisiones: un nuevo decreto

La nueva reglamentación para las zonas de bajas emisiones –en fase de borrador, según ha adelantado EL PAÍS– se ha redactado con la intención de que los ayuntamientos no puedan sortear sus obligaciones. Exigirá, para empezar, “la publicación de la normativa municipal vigente donde se establece la delimitación legal de la ZBE”. Y para evitar excepciones a la norma, las Administraciones locales tendrán que publicar “las prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según el potencial contaminante de los mismos”. 

Sin embargo, los criterios para restringir el paso no se basarán solo en las etiquetas de la DGT. Por ejemplo, los ayuntamientos podrán fijarse en los sistemas de asistencia a la conducción que equipen los vehículos (lo que excluye en la práctica a los coches más viejos y contaminantes) y en su ocupación. Al igual que ocurre en los carriles BUS-VAO de algunas ciudades, los ayuntamientos podrán impedir el paso a los coches con un solo ocupante.

Según prevé la futura normativa, los consistorios estarán obligados también a especificar “el sistema activo de control de accesos, monitorización y seguimiento” con el que identificarán los vehículos que circulen por las ZBE.

Y un requisito fundamental es que las zonas de bajas emisiones cuenten con un “régimen sancionador activo”. El texto indica de forma expresa que no valen las trampas en este terreno: no servirá ningún “sistema transitorio de avisos que pudiera haberse contemplado previamente”. Advertir a los conductores y no sancionarlos ya no valdrá.

La multa por colarse en una ZBE

Hasta 2022, los municipios podían regular en sus ordenanzas de movilidad las sanciones por entrar sin permiso en las áreas restringidas. Desde el 21 de marzo de ese año, el castigo queda unificado por la ley de tráfico, que considera infracción grave “no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación […] de las zonas de bajas emisiones”. La multa es de 200 euros, con la posibilidad de reducirla a 100 euros si se abona durante el periodo voluntario.

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