El Tribunal Supremo ha sentado un precedente relevante, y ha marcado un antes y un después en la interpretación legal, en materia de seguridad vial con su sentencia 788/2023. En ella, absuelve a un conductor acusado de superar el límite legal de alcoholemia tras aplicar el margen de error y redondear el resultado al segundo decimal.
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Esta interpretación, basada en el principio jurídico in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado), refuerza la necesidad de precisión técnica en las mediciones y prioriza la presunción de inocencia.
El caso se remonta a noviembre de 2020, cuando un conductor fue detenido en Sant Feliu de Guíxols (Girona) y sometido a dos pruebas de alcoholemia que arrojaron 0,65 mg/l de alcohol en aire espirado. El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Girona aplicó el margen de error del 7,5% establecido por la Orden ICT/155/2020, obteniendo un resultado ajustado de 0,60125 mg/l. Al redondear a dos decimales, la cifra se situó en 0,60 mg/l, justo en el límite legal del artículo 379.2 del Código Penal.

Sentencias exculpatorias
Aunque inicialmente fue absuelto, la Audiencia Provincial revocó la decisión. Finalmente, el Tribunal Supremo ha restaurado la absolución. En otro caso, en Barcelona, un conductor, reincidente en temas de alcoholemia, también fue absuelto pese a dar 0,74 y 0,70 mg/l. La defensa alegó que las pruebas se realizaron con solo ocho minutos de diferencia, incumpliendo el protocolo.
Aunque los agentes detectaron síntomas de embriaguez, el juez no los consideró suficientes para condenar. Esta nueva doctrina podría influir en numerosos casos similares, donde pequeñas variaciones técnicas determinen la existencia o no de delito. No obstante, el Supremo aclara que esta interpretación solo es aplicable si no hay signos externos claros de intoxicación.
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